El Secretario de Agricultura tiene algunos problemas, según surge de la lectura de los diarios de las últimas semanas. Pero el hombre tiene tiempo para otras cosas. Hoy firmó esto:
Secretaría de Políticas, Regulación
e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 83/2008 y 312/2008
Modificación.
Bs. As., 21/4/2008
VISTO la Ley 18.284, el Anexo I del Decreto 2126/71,
Código Alimentario Argentino y los Expedientes
Nº 1-0047-2110-3166-02-1, 1-47-2110-3822-06-
2 y Anexo EXPTE Nº 2002-9930-06-1 del Registro
de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz
de consultas efectuadas al Departamento Vigilancia
Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos
sobre la necesidad de mejorar las condiciones
de higiene en el sistema de apertura de
envases que contienen bebidas gasificadas.
Que la Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios (COPAL) y el Consejo Asesor
de la Comisión Nacional de Alimentos, sugieren
la incorporación de una leyenda en el cuerpo
del envase.
Que la Comisión Nacional de Alimentos entiende
que debido al hábito de consumo de bebidas
enlatadas y las características del sistema de
apertura de las mismas, se debe advertir al consumidor
que el envase no debe entrar en contacto
directo con la boca del consumidor, esto
es, no se debe consumir el producto directamente
del envase.
Que la Comisión Nacional de Alimentos, en la
reunión plenaria del 10 al 12 de abril de 2007
(Acta Nº 73) acepta la inclusión de una leyenda
que contempla lo antes señalado.
Que en consecuencia es necesario incorporar
el artículo 235 tris al Código Alimentario Argentino.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los
organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al CAA el Artículo 235
tris., el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 235 tris: En el rótulo de las bebidas enlatadas
con o sin alcohol, gasificadas o no, deberá consignarse
con caracteres de buen realce y visibilidad y
en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente
leyenda: ‘NO CONSUMIR DIRECTAMENTE DEL
ENVASE’.”
Art. 2º — La presente resolución se aplicará a los
productos que se elaboren a partir de los ciento veinte
(120) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda.
Dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Javier M. de Urquiza. — Carlos A.
Soratti.

Miri: el sitio del conflicto.
http://www.mundoversus.com/gobiernovscampo
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